NOMBRE: verónica guerrero barajas
MAESTRO:
soledad Susana rivera Ramírez
MATERIA:
reflexión sobre el pensamiento y que hacer humano
Informática
TEMA: el mito
de las cocheras
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Cochero se refiere a los empleados que de oficio
conducen o dirigen los coches de caballos.
Genéricamente, el término cochero comprende a los conductores de oficio
de cualquier género de carruajes de comodidad, bien de rúa, bien de
camino y para muchos efectos incluso a los conductores de cualquier género
de carruajes, bien se llamaran cocheros, mayorales, caneleros,
conductores, como los de las sillas-correos, etc. Y no solamente a
estos, es decir a los serviciales, asalariados, imagineros, etc. que por oficio
conducían o dirigían un carruaje o ajeno sino a los dueños o particulares, sin
distinción de personas que lo conducían o dirigían por afición, cosa que se
verificaba en los carruajes de lujo o comodidad.
Cocheros en un coche de bodas.
Las leyes suntuarias, antiguas o anticuadas contienen minuciosas
prescripciones sobre libreas y traje de
cocheros, ora de rúa, ora de camino. Sobre que nunca pudiesen
apear su librea: que con ella, y para mayor escarmiento y ejemplo, cumpliesen
las penas en que como tales cocheros incurrieren, aún cuando la librea fuese de
Casa Real. Que ni ellos, ni los lacayos, ni los lacayuelos o cazadores pudieran llevar como de librea, trajes o
distintivos propios de la milicia. Sobre que despedidos,
hubieran de evacuar el pueblo, etc. Pero la mayor parte de estas disposiciones
cayeron en desuso. Otras normas establecían que ningún cochero de particulares
podía usar a su arbitrio, ni de sus amos librea de Casa Real y ninguno insignias o distintivos del ejército ni de otra clase o institución, constituida
por ley o reglamentos especiales.1
Entre las obligaciones que se estipulaban a los cocheros de servicio
público figuraban:
- Todos los conductores de carruajes debían ir, durante el servicio,
provistos de reloj de
bolsillo, arreglado en lo posible al del Ministerio de la Gobernación,
confrontando su reloj con el de la persona que usara el carruaje al tiempo
de tomar éste, si lo llevara.
- Los cocheros se debían presentar al servicio público vestidos con
aseo, limpieza y la mayor decencia posible y usar de los mejores modales
sin proferir palabras escandalosas, indecorosos, ni ofensivas a la moral
pública, empleando en los casos de duda o discordia los medios de
persuasión que les inspirara su razonamiento teniendo presente siempre y
manifestando para mayor satisfacción, el Reglamento de carruajes.
- Debían permanecer constantemente en las paradas o puntos designados
por la Autoridad, sin salir de ellos, bajo ningún pretexto, más que para
relevar el ganado a las horas que los jefes les señalaran y para servir al
público con el carruaje volviendo al punto de parada tan luego como
hubieran concluido.
Los conductores de estos carruajes, desde el momento de salir de la cochera para servir al público eran responsables del coche que llevan a su
cargo y para ello debían reconocerlo todos los días, antes de salir, el
carruaje, ganado y atalajes por si les
faltaba alguna pieza y el caballo por si no se hallaba corriente de herraje y guarniciones respectivas. Los dueños de carruajes
debían entregar a los cocheros, al tiempo de recibirles a su servicio una nota
detallada de todas las prendas u objetos que debía de tener a su cuidado y de
las cuales habían de ser responsables.
Los conductores de carruajes eran responsables, personal y
pecuniariamente de cuantas faltas cometieran con los mismos durante el servicio
y por lo tanto, debían sufrir las consecuencias que por tal concepto hubieran
de recaer sobre ellos a virtud de providencia judicial. Del mismo modo, eran
responsables frente a sus amos del importe del servicio que prestaran con el
mismo en todo el tiempo que faltaran de sus respectivos puntos o paradas lo
hubieran cobrado o no a las personas servidas por consideraciones indebidas,
pur su descuido, negligencia u otra causa.2
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